martes, 31 de julio de 2018

INVIOLABLE E IRRESPONSABLE * ** ***


Juan Carlos de Borbón y Borbón, S.M. Don Juan Carlos I de Borbón y El rey emérito son tres formas de referirse a la misma persona, pero no significan exactamente lo mismo. La primera hace referencia a la persona particular, al ciudadano, con su nombre y apellidos. La segunda, a la condición de Rey parlamentario y Jefe del Estado, según aparece en la Constitución. La tercera, a su situación administrativa actual tras abdicar la Corona. La persona es la misma, claro, pero conviene tener en cuenta esas diferencias, porque no son simplemente de matiz.


Siguiendo la tradición monárquica británica del The King can do not wrong —El Rey no puede hacer mal o El Rey no puede equivocarse—, el artículo 56.3 de la Constitución literalmente dice: La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 —el 64 hace recaer la responsabilidad de sus actos en quienes los refrenden y el 65.2 elude el refrendo y deja libertad al Rey para nombrar a los miembros civiles y militares de su Casa. Constitucionalmente, pues, el Rey es inviolable e irresponsable política y jurídicamente.

El rey emérito, sin embargo, no mantiene la inviolabilidad, aunque sí el aforamiento, según la respuesta a la consulta informal que hizo la ministra de Justicia a la Abogacía General del Estado. Determinar formalmente si esa máxima protección constitucional afecta únicamente a su actividad política e institucional como Jefe del Estado o si se extiende además a sus actos privados —como ciudadano y/o como rey emérito— debería haber sido ya una tarea urgente.

La Ley de Secretos Oficiales en vigor, que regula las materias clasificadas —los secretos y las informaciones reservadas—, es la de abril de 1968 rectificada en octubre de 1978. Se trata, pues, de un texto preconstitucional redactado en plena dictadura y modificado en el período constituyente. En la ley, se consideran materias clasificadas, literalmente, los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado. Solo el Consejo de ministros y la Junta de Jefes del Estado Mayor son competentes para determinar qué objetos son clasificados.

La información del general Sanz Roldán, director del CNI, sobre las grabaciones de la tal Corinna que afectan al rey emérito se ha tratado como secreto en la comisión de control de gastos reservados del Congreso de los Diputados, de manera que, según la Ley, se trataría de una información que puede dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado. Pero si el contenido de las grabaciones es cierto —más aún si es falso—, cuesta entender de qué manera esas presuntas irregularidades económicas, que de ser ciertas parecen hechas a título privado y en beneficio personal, ponen en riesgo la seguridad y defensa del Estado.

* Publicado en elperiodico.com. Entre Todos, con el título "Inviolabilidad: ¿El rey no puede equivocarse o hacer mal?

https://www.elperiodico.com/es/entre-todos/participacion/inviolabilidad-rey-puede-equivocarse-hacer-mal-182764

** Publicado en infoLibre. Librepensadores. 16.08.2018
https://www.infolibre.es/noticias/club_infolibre/librepensadores/2018/08/30/inviolable_irresponsable_85808_1043.html

*** publicado  en Crónica Popular. En Candela. 17.08.2018
https://www.cronicapopular.es/2018/08/jesus-pichelinviolable-e-irresponsable/

martes, 24 de julio de 2018

NOS VAMOS PONIENDO VIEJOS * ** ***


Pablo Casado, el recién elegido presidente del PP y candidato en las próximas elecciones generales, tiene 37 años. Albert Rivera tiene 39. Pablo Iglesias, 40. El mayor de los líderes de los partidos de ámbito nacional es Pedro Sánchez, que tiene 46. Ninguno de ellos tenía edad suficiente para votar cuando se aprobó la Constitución dos, ni siquiera habían nacido. Parece evidente que, igual que ocurrió en los años de la transición, se ha producido un significativo cambio generacional, que bien puede completarse añadiendo al Jefe del Estado, Felipe de Borbón, que este año cumplió 50.

En sí mismo esto no es ni bueno ni malo, pero sí tiene importancia porque tiene y tendrá consecuencias en la forma de entender la historia reciente y en el ánimo para afrontar los problemas políticos en curso. A fin de cuentas la transición, la Constitución, la incorporación de España a la Unión Europea y la OTAN, la caída del muro de Berlín, el desconcierto de la socialdemocracia, la globalización neoliberal imperante y un largo etcétera son para ellos realidades ya encontradas, ya ocurridas, un antes que forma parte del paisaje heredado y ajeno, como para tres cuartos de la población española actual.

Casado vuelve a los principios sin complejos de la dura derecha aznarista. Rivera apela a los principios patrios del nacionalismo españolista. Iglesias reivindica, si no la lucha, sí la resistencia de las clases populares. Sánchez apuesta por la vuelta a los principios de la socialdemocracia de izquierdas. Pero en los cuatro hay un cierto adanismo —probablemente inevitable en todo comienzo—, un sentimiento íntimo de estar haciendo o de querer hacer algo nuevo.

El tiempo pasa, nos vamos poniendo viejos —cantaba Pablo Milanés— y bien puede ser este el pistoletazo de salida de ese tiempo que, siendo aún nuestro —de ese superviviente 25% que pudimos votar la Constitución—, va siendo cada vez más de otros. Su mundo y el nuestro son el mismo mundo, pero inevitablemente ellos lo ven con otros ojos.

martes, 17 de julio de 2018

LIMPIAR EL PRINGUE * **


En agosto de 1789, la Asamblea Nacional Constituyente francesa aprobó la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Dos años más tarde, Marie Gouze —más conocida como Olympe de Gouges— escribió una Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana. Lo que su Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne añadía era la presencia de la mujer, ausente en el texto y en el espíritu de la del 89.

Y es que el lenguaje nunca es neutral. Describe desde una realidad cultural e ideológica con tanta precisión como oculta otras. Que el género gramatical masculino sea en español el género inclusivo desde luego no es casual, como no es casual que se hereden los apellidos paternos —el del padre y el del padre de la madre. En ambos casos, y en tantos más, se transmite una determinada forma de entender el mundo: la prevalencia del varón, de la mirada masculina.

Quiero pensar que si no en el texto sí en el espíritu de la Constitución del 78 la mujer estaba implícitamente incluida en todas las expresiones masculinas utilizadas —los ciudadanos, ningún español, los españoles, todos tienen, los profesores, los padres, los trabajadores...—, sobre todo porque hay ejemplos concretos en el texto que lo evitan —la dignidad de la persona, toda persona, todas las personas, nadie, el hombre y la mujer, la reina consorte o el consorte de la reina... Hacer extensivo ese cuidado a todo el texto para marcar la presencia de la mujer en plena igualdad no me parece ni difícil, ni disparatado. Quizá haya problemas más importantes, pero este no es menor porque, insisto, el lenguaje no es neutral.

En los estudios de género se utiliza la metáfora suelo pegajoso"sticky floor"— para describir lo que ata a las mujeres a la precariedad. Que la RAE haga el esfuerzo de explicitar la presencia de la mujer hasta ahora implícita en nuestra Constitución no sería un mal servicio para la convivencia y contribuiría a limpiar el pringue incrustado, aunque el sillón t mayúscula" se tambalee.

* Publicado en elperiodico.com Entre Todos, con el título "El lenguaje inclusivo en la Constitución, bueno para la convivencia". 20.07.2018
https://www.elperiodico.com/es/entre-todos/participacion/lenguaje-inclusivo-constitucion-bueno-para-convivencia-182302

** Publicado en infoLibre. Librepensadores. 22.07.2018
https://www.infolibre.es/noticias/club_infolibre/librepensadores/2018/07/22/limpiar_pringue_85272_1043.html