lunes, 5 de junio de 2017

EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE REFERENDOS *


Desde 2009 existe un Código de Buenas Prácticas sobre Refrendos, adoptado por el Consejo para Elecciones Democráticas en 2006 y por la Comisión de Venecia en 2007. Y a este código se remite la carta que ha enviado la Comisión al President Puigdemont en respuesta a la suya.

El Código, en el artículo 1 (El Estado de Derecho) del capítulo III (Reglas específicas) literalmente dice: El uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialmente con las normas procedimentales. En particular, los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula. Y en el apartado b del artículo 8 (Efectos del referéndum) del mismo capítulo se dice: Los referendos sobre cuestiones de principios u otras propuestas generales no deben, preferentemente, ser vinculantes. En caso de lo sean, el procedimiento subsecuente debe encontrarse establecido en normas específicas.

Además, el epígrafe 32 del Memorándum Explicativo del mismo documento, dice: Bajo el principio del estado de derecho, las personas no están exentas del cumplimiento de la ley. Esto aplica tanto a los aspectos procesales como a la sustancia de los textos sometidos a votación, los cuales deben cumplir con la ley superior. Los referendos legislativos deben, por lo tanto, cumplir con la Constitución; en las entidades federativas o regionales deben cumplir con la ley central del Estado. Y el 34: Con el propósito de prevenir referendos ilegales, no deben someterse los textos que sean inválidos procesal y sustantivamente.

Un referéndum unilateral de independencia -el RUI- no respetaría lo que el Código de Buenas Prácticas establece y no es difícil imaginar cómo sería visto en la UE precisamente por unilateral y por pretender que una cuestión de principios sea vinculante. Vaya Puigdemont al Congreso de los Diputados, defienda su proyecto independentista y negocie los cambios legales que den cobertura al referéndum. Lo otro, el referéndum por las bravas, da argumentos legales al Estado para intervenir legítimamente y evitarlo.

* Publicado en elperiodico.com. Entre Todos con el título Un referéndum por las bravas da argumentos al Estado para intervenir. 09.06.2017
http://www.elperiodico.com/es/entre-todos/participacion/codigo-buenas-practicas-sobre-refrendos-129478

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