
En el texto constitucional se habla de
dos tipos de referéndum: los consultivos -para esas decisiones
políticas trascendentes- y los de ratificación de la Constitución,
de las reformas constitucionales y de los Estatutos de Autonomía.
Nada pues prohíbe que en Cataluña,
como en cualquier otra Comunidad, se convoque un referéndum
perfectamente legal. Bastaría con cumplir los requisitos:
autorización del Congreso de los Diputados, propuesta del Presidente
del Gobierno y convocatoria firmada por el Jefe del Estado. El
referéndum ilegal inevitablemente lleva al enfrentamiento
institucional.
Que la decisión política sobre el
estatus de Cataluña es de especial trascendencia -tanto para
Cataluña como para todo el Estado- es evidente y, por ello mismo,
cae dentro de lo previsto en el artículo 92. Y sin embargo parece
que no es posible la solución del conflicto institucional, no solo
porque el referéndum solo podría ser consultivo -salvo que fuese
para ratificar una reforma del Estatut-, sino porque ni los
secesionistas ni el Estado pueden renunciar a sus principios básicos:
en un caso, que Cataluña sea un Estado soberano e independiente; en
el otro, que la Constitución obliga a todos los poderes del Estado a
mantener la unidad y la indivisibilidad de España.
La solución política al conflicto
pasaría por un pacto para volver a la casilla de salida y elaborar
un nuevo Estatut, similar al de 2005. Pero nadie se fía de
nadie.
* Publicado en elperiodico.com. Entre Todos con el título Catalnya-España: ya nadie se fía de nadie. 10.07.2017
http://www.elperiodico.com/es/entre-todos/participacion/catalunya-espanya-nadie-fia-nadie-132952
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