
La cosa, sin embargo, no es tan fácil por dos razones constitucionales. La primera es que, según el artículo 57.5 de la Constitución Española, Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Y tal ley orgánica jamás se hizo. No existe. No hay nada previsto legalmente para la abdicación. En treinta y cinco años no ha habido tiempo suficiente para hacer esa ley.
La segunda es el artículo 56.3 que textualmente dice que La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. La persona del Rey, sea quien sea el Rey. No Fulanito de Tal, sino el Rey. O lo que es lo mismo, esa inviolabilidad y esa no responsabilidad no la tiene el ciudadano Juan Carlos de Borbón, sino como Rey de España. Si deja de ser Rey, dejaría de tener esos privilegios. Y precisamente eso debería haber sido objeto, entre otros, de esa ley orgánica inexistente.
Si abdicase el Rey estaría expuesto como cualquier ciudadano a la investigación judicial si acaso hubiere alguna vez sospecha de delito en su conducta. Si de repente vemos que en el Congreso se aceleran trabajos para elaborar esa ley orgánica -o para la modificación de algún artículo referido a la Corona- será una señal inequívoca de que hay baile en la Zarzuela.
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